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Regulaciones sobre viajes a Cuba
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos tiene trazadas una serie de restricciones relacionadas con los viajes a Cuba. Las regulaciones establecidas son aplicables a todos los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos, sin considerar de qué país se viaja a Cuba o si es ciudadano de otro país.
A pesar del proceso de flexibilización de las restricciones de los viajes a Cuba solamente los viajeros autorizados por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) y que están enmarcados en ciertas categorías podrán viajar a la Isla. De acuerdo al documento publicado por el Departamento del Tesoro, los ciudadanos estadounidenses podrán ir a Cuba si van a visitar a un “familiar cercano” cubano o que trabaje para Estados Unidos en la Sección de Intereses en La Habana.
Además podrán viajar sin restricciones, las personas que pertenecen a las siguientes categorías podrán visitar Cuba bajo una licencia general (sin solicitar licencia):
-Periodistas que trabajan para un medio de manera regular.
-Profesionales que viajen a Cuba para participar en eventos, conferencias y jornadas.
- Viajeros oficiales del Gobierno de los EE.UU y gobiernos extranjeros.
-Estudiantes y profesores que asistan a actividades educacionales.
-Organizaciones religiosas reconocidas por la administración estadounidense.
-Empresas agrícolas y de Telecomunicaciones que hayan sido autorizadas para establecer negociaciones comerciales con Cuba.
-Deportistas que participen en eventos públicos, talleres, competencias o exhibiciones en Cuba.
-Personas que participen en actividades destinadas a prestar apoyo al pueblo de Cuba.
-Proyectos humanitarios relacionados con Cuba con el objetivo de beneficiar directamente al pueblo cubano.
-Actividades de Fundaciones privadas, de investigación o institutos de formación con interés en las relaciones internacionales para recolectar información referente a Cuba (fines no comerciales).
-Comercialización, negociación de venta, entrega de suministros médicos.
- Ciudadanos cubanos que regresan a Cuba.
- Personas que viven bajo el mismo techo, que viajan a visitar un familiar cercano que es ciudadano cubano, o que es un empleado del Gobierno de Estados Unidos asignado a la Sección de Intereses de EE.UU. en la Habana.
Es importante definir lo que el Departamento del Tesoro ha considerado como “Familiar cercano” y acorde a lo que refiere el documento: cualquier individuo relacionado con una persona (en este contexto, el visitante de la familia) por sangre, matrimonio o adopción que no es más de tres generaciones de esa persona o de un ancestro común con esa persona. Además, la sección autoriza a cualquier persona que comparte una vivienda común como familia con un visitante de la misma.

Agencia autorizada OFAC (U.S. Dept. of the Treasury)